Reglamento

  1. La Ley General de Vida Silvestre establece las disposiciones para normar y regular el manejo, conservación y, en su caso, aprovechamiento de la vida silvestre en nuestro país, tales como los relacionados con la caza deportiva.
  2. De acuerdo a la citada Ley, la cacería deportiva en nuestro país será considerada un aprovechamiento extractivo sustentable (artículo 39 de la Ley General de Vida Silvestre) y sólo podrá realizarse en predios registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) con plan de manejo aprobado y autorización de aprovechamiento (tasa de aprovechamiento).
  3. Para la caza deportiva el artículo 96 de la Ley General de Vida Silvestre establece que los cazadores nacionales y prestadores de servicios de aprovechamiento deberán portar una licencia para realizar sus actividades en territorio nacional.
  4. Los extranjeros que pretendan ingresar a México para realizar sus actividades de caza deportiva deben contratar a un titular de UMA o un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quienes previamente hayan contratado a una UMA para ofrecer el servicio.

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